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166 P.R. Dec. 89 Supreme Court of Puerto Rico October 28, 2005 No. Número: CC-2003-587
doctor Díaz Troche, en esta primera intervención, pro-vocó que tuviera que ser operada de emergencia, en dos ocasiones adicionales, lo cual desembocó en la extirpación de parte de su estómago.
Aun cuando el referido foro, en sus determinaciones, dejó claramente establecido el hecho de que el doctor Díaz Troche incurrió en negligencia al lacerar el ducto biliar de la señora Lebrón durante la primera intervención realizada
en que incurrió el doctor de-mandado, sobre los daños producidos y sobre el elemento de la relación causal entre los daños sufridos y la negligen-cia de los demandados.
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165 P.R. Dec. 615 Supreme Court of Puerto Rico September 14, 2005 No. Número: CC-2003-587
Finalmente, se alegó que a causa de la negligencia del doctor Díaz Troche y del Hospital Dr. Perea, Lebrón Correa sufre de una incapacidad permanente, la cual le impide llevar una vida normal.
nuevamente, el doctor Troche no había sido negligente al realizar las subsiguientes dos intervenciones y que la peti-cionaria no había probado los daños sufridos.
De un análisis de la exposición narrativa de la vista y la prueba presentada, surge con meridiana claridad que el doctor Díaz Troche realizó una operación de forma negligente.
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2005 TSPR 129 Supreme Court of Puerto Rico September 14, 2005 No. CC-2003-0587Not cited
-587 5 que ser operada nuevamente, el doctor Troche no había sido negligente al realizar las subsiguientes dos intervenciones y que la peticionaria no había probado los daños sufridos.
De un análisis de la exposición narrativa de la vista y la prueba presentada, surge con meridiana claridad que el doctor Díaz Troche realizó una operación de forma negligente.
Adujo que esta intervención fue realizada “de manera negligente, torpe y desviándose de las normas y prácticas aceptadas y requeridas en una buena práctica de la medicina” y que la negligencia del doctor Díaz Troche, en esta
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164 P.R. Dec. 797 Supreme Court of Puerto Rico May 20, 2005 No. Número: CC-2003-289
Luego de ésta, el foro de instancia desestimó la demanda por no ha-berse probado la negligencia del señor Hasselback.
Ade-más, expresó que la única causa de los daños había sido la propia negligencia del doctor Berio Suárez al caminar por un apartamento inundado. De esa sentencia recurrió el doctor Berio Suárez al Tribunal de Apelaciones.
Aunque el doctor Berio Suárez alegó sus daños, aún no ha tenido oportunidad de probarlos.
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116 P.R. Dec. 397 Supreme Court of Puerto Rico May 15, 1985 No. Número: O-84-60
En cuanto al doctor Martínez Rosado se alegó que éste, debido a su negligencia y falta de pericia le causó a la señora Díaz Cruz “una fístula vésico vaginal detrás del cuello de la vejiga un poco hacia el lado izquierdo en el trígono
En la oposición a la solicitud de sentencia sumaria que radicaron, los demandantes se limitaron a expresar que la res-ponsabilidad del Hospital Lafayette “depende de la negligen-cia que en su día se le imponga al co-demandado Doctor
Payne, Recent Deveolpments Affecting a Hospital’s Liability for Negligence of Physicians, 18 S. Tex. L. J. 389 (1977).
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120 P.R. Dec. 295 Supreme Court of Puerto Rico January 15, 1988 No. Número: R-84-541Cited by 31 Dissent · García
*318 Esta práctica que judicialmente rubricamos, no exime de responsabilidad al doctor Bladuell Ramos. Expongamos las razones y su negligencia.
Sin embargo, aseveró que la negligencia consistió en que el doctor Bladuell Ramos se retiró a su residencia a esperar que la paciente se pusiera de parto. Ello, como hemos transcrito, fue acogido por el tribunal.
Recapitulamos, el peculiar trasfondo fáctico del caso jus-tifica la conclusión de negligencia del doctor Bladuell Ramos.
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147 P.R. Dec. 507 Supreme Court of Puerto Rico February 16, 1999 No. Número: RE-94-366
Alegaron además que los dos (2) médicos demandados —el doctor Chenet y el doctor Montilla— intervinieron qui-rúrgicamente con la paciente, prestando sus servicios mé-dicos en forma negligente, descuidada y atolondrada, y que por su
Monti-11a fue crasamente negligente al extirpar y/o ligar la rup-tura del quiste ovárico. (18) El tribunal de instancia deter-minó, mediante sentencia sumaria parcial, que en la intervención del doctor Montilla con la paciente no
de actuar y/o incurrió en negligencia crasa.
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179 P.R. Dec. 774 Supreme Court of Puerto Rico August 25, 2010 No. Número: CC-2008-519
En dicho foro impugnaron la determinación de negligencia contra el doctor Ramírez Torres y el nexo causal con los daños sufridos por el joven G.A.R.H.
En el foro de instancia se pre-sentó abundante prueba que valida la magnitud de los daños sufridos por el niño, como consecuencia de la actua-ción negligente del demandado doctor Ramírez Torres.
Al contrario, es razonable para paliar de alguna forma los sufrimientos y las angustias que el niño ha sufrido y seguirá sufriendo en el futuro por causa de la negligencia del doctor Ramírez Torres.
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11 T.C.A. 737 Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico November 10, 2005 No. Núm. KLCE-2005-00120Not cited
y la negligencia del doctor Otero.
No está en controversia que la causa de los daños alegados por la peticionaria fue el acto negligente del doctor Otero de dejar dentro del vientre de la señora Soto el cuerpo extraño, en medio de un procedimiento médico bajo *743
El doctor Otero fue, obviamente, negligente en cada etapa *744 descrita.
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145 P.R. Dec. 663 Supreme Court of Puerto Rico June 11, 1998 No. Número: RE-89-96Cited by 5 Dissent · García
No podemos suscribir que un cuarto de siglo después, sin fundamentos válidos, se exonere de responsabilidad civil por mala práctica (negligencia) profesional al doctor Ark y al licenciado Géigel.
Negligencia durante la operación En cuanto a la operación en sí, la sentencia mayoritaria sostiene que Colón Prieto “no aport[ó] la evidencia necesa-ria para probar que el doctor Ark incurrió en negligencia al extraerle los cordales
En virtud de la doctrina de res ipsa loquitur, se activó una inferencia de negligencia del doctor Ark.
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134 P.R. Dec. 969 Supreme Court of Puerto Rico December 20, 1993 No. Número: RE-90-38Cited by 47 Dissent · García
Felipe Sánchez Gaetán en ningún lugar indica la laceración ocurrida.( 2 ) En conclusión, la negligencia del doctor González Nápo-les fue practicar tardíamente la episiotomía en la línea media; la del doctor García Vicario, en darla
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116 P.R. Dec. 102 Supreme Court of Puerto Rico January 31, 1985 No. Número: R-84-294
Es allí donde se entera la paciente de la negligencia del doctor López Lira. El 17 de enero de 1978 la perjudicada de-mandó al Estado, previa notificación oportuna al Secretario de Justicia.
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100 P.R. 869 Supreme Court of Puerto Rico October 16, 1972 No. R-71-123Not cited
The main question which the present appeal poses is whether the death of minor María de los Angeles Rodriguez was caused by the negligence of a physician or of the personnel of the Borinquen Municipal Dispensary of Santurce, which
Defendants-appellants assign eight errors: The first five challenge the court’s determination as to the negligence of the physician and the dispensary’s personnel.
The vagueness of the girl’s mother’s testimony in the sense that they did not allow her to pass to see the physician, together with the fact that the allegations of the complaint charge negligence to the physician exclusively, Weaken
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2005 TSPR 160 Supreme Court of Puerto Rico October 28, 2005 No. CC-2003-0587Not cited
doctor Díaz Troche, en esta primera intervención, provocó que tuviera que ser operada de emergencia, en dos ocasiones adicionales, lo cual desembocó en la extirpación de parte de su estómago.
Aun cuando el referido foro, en sus determinaciones, dejó claramente establecido el hecho de que el doctor Díaz Troche incurrió en negligencia al lacerar el ducto biliar de la señora Lebrón durante la primera intervención realizada
en que incurrió el doctor demandado, sobre los daños producidos y sobre el elemento de la relación causal entre los daños sufridos y la negligencia de los demandados.
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84 P.R. 515 Supreme Court of Puerto Rico February 26, 1962 No. 12612Not cited
The prevailing doctrine is that the failure to procure a license as required by the local laws regulating the practice of medicine 3 is not of the essence of an action for damages for negligence or unskillfulness of the doctor, in
Dunscombe, 73 P.R.R. 764 , 783 (1952), we outlined, the particulars of this action for damages in saying that “[a physician] is liable to his patient for damages only when he is negligent and fails to exercise skill and care.
If the •evidence discloses more than one possible cause of the damage, the physician can not be adjudged liable unless the evidence *524 as a whole shows that the negligent act for which he is responsible is the more probable. 7
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134 P.R. Dec. 783 Supreme Court of Puerto Rico December 7, 1993 No. Número: RE-90-313
Concluyó que el doctor Pastrana Maldonado y el susodicho Centro de Diagnóstico fueron negligen-tes al no referirla a un oftalmólogo, sin embargo, dictaminó que hubo una desproporción entre la causa original de to-dos los daños y la
En resumen, la negligencia del doctor Pastrana Maldonado agravó el daño que sufrió Leticia.
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145 P.R. Dec. 48 Supreme Court of Puerto Rico March 11, 1998 No. Número: CC-97-470
El tribunal de instancia concluyó que tanto Ramos Crespo como el doctor Gerena habían incurrido en negligencia.
Esa negligencia en la que incurrió el doctor Gerena —por la cual Ramos Crespo no tiene responsabili-dad alguna— causó un “daño”, cual fue la prolongación del período de recuperación.
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99 P.R. 834 Supreme Court of Puerto Rico April 27, 1971 No. R-68-8Not cited
The vesicovaginal fistula is a complication of the operation which does not necessarily show that there was carelessness or negligence on the part of the physician.
of the appellee-physician indicative of his negligence, the trial court dismissed the complaint in this case
If the evidence discloses more than one probable cause the physician cannot be adjudged liable unless the evidence shows that the negligent action attributed to the latter is the most probable cause. Ritter v.
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138 P.R. Dec. 722 Supreme Court of Puerto Rico June 27, 1995 No. Número: RE-90-146
Recibida toda la prueba documental y testifical, el Tribunal Superior concluyó que el doctor Maldonado incurrió en negligencia “al atender y tratar a la niñita Michelle Flores Romero en la forma en que lo hizo conforme a la prueba
H-I 1-H En el caso de autos, la parte demandante cumplió con su obligación de presentar prueba que demostrara que el tratamiento brindado por el doctor Maldonado fue negligente.
En este caso, con apoyo en la prueba, el foro de instancia fundó su determinación de negligencia en la falta de aten-ción adecuada del doctor Maldonado Vázquez.
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98 P.R. 708 Supreme Court of Puerto Rico March 2, 1970 No. R-69-56Not cited
From the elaborate depositions taken from the physicians, it arises that prior to the accident plaintiff suffered from pains in his back.
The trial court erred in concluding that the damages in his back were due to plaintiff’s negligence. Said damages were a direct consequence of defendants’ negligence.
The payments made to dentists, physicians, hospitals, and others related thereto, which appear in findings of fact numbers 11 and 12, made by the trial court, amount to a total of $10,660.70.