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Fernández v. Registrador de la Propiedad

Fernández v. El Registrador de la Propiedad

Fernández v. Registrador de la Propiedad, 8 P.R. Dec. 460 (1905)
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Court
Supreme Court of Puerto Rico · Territorial Courts
Decided
May 19, 1905
Docket
No. 5
Judges
Concurretnes, Hernández, Higueras, Leary, Pkesidente, Quiñones, Sres, Wolf
Citations
8 P.R. Dec. 460
Headnotes
Títulos inscritos. — Inscrito ó anotado preventivamente, en el Registro, cualquier título traslativo cle.1 dominio ó de la posesión de los inmuebles, ó de los dere-chos reales impuestos sobre los mismos, no, podrá inscribirse, ni anotarse nin-gún otro de.igual ó anterior fecha, por el,cual se trasmita ó grave la propie- . dad del mismo inmueble ó- derecho real. ' '• ' - - ’ • Id.' — Inscripción á pavor.de persona distinta-de la queotorgue i,,v trasmisión ó el sravíAíén, — Si-el dominio'' 6 -posesión de los ‘íxifñtTe'blosj'6 derechos reales impuestos sobre los mismos, apareciere inscrito ¡í favor de persona distinta de la que otorgue la trasmisión ó gravamen de los mismos, en 'un título que se pretenda inscribir, ios Registradores denegarán la inscripción solicitada bajo su responsabilidad.
Summary
Recurso gubernativo contra nota del Registrador dé la Propiedad de San Juan. EXPOSICIÓN DEL CASO, Visto el presente recurso gubernativo interpuesto á nombre de Don Clemente Fernández y Barreto contra ne-gativa del Registrador de la Propiedad de esta Capital á inscribir una escritura de compra venta de una finca rús-tica! . ;; Resultando que por escritura pública otorgada en el. pueblo de la Carolina ante el Notario Don Mauricio Guerra Mondragón y Megías en nueve de Julio de 1899.Do-ña Cármen Aponte, viuda, mayor de edad y propietaria y vecina de Trujillo-alto, vendió á Don Clemente Fernán-dez y Barreto, propietario y vecino de la. Carolina, una estancia de ciento cuarenta y cuatro cuerdas superficia-les de extensión, sita en el barrio de “Dos Bocas”, de la jurisdicción de Trujillo Alto que tenía inscrita á su favor en el Registro de la Propiedad de. esta Capital, y que presentada dicha escritura al Registro para su inscrip-ción, en cuatro de Febrero último, le fué denegada por el Registrador por los motivos que expresa , en la nota pues-' ta al pió de dicha escritura y cuya nota, copiada á la letra; dice así: “No 'admitida la' inscripción del .anterior documento, con .arreglo, á los artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria por resultar del Regis-tro que la mitad de ocho undécimas partes de la finca vendida apa-recen inscritas á favor de .Don José, Don Hateo, Don- Ramón, Don Pedro, Don Matías, Don Julio, Doña Isafoel y Doña Dolores Díaz y. Aponte, una undécima parte de.la misma finca á favor de' cada uno-de Don José Máximo y Doña Juana Díaz y Aponte, y la undécima parte restante, mencionado el derecho de posesión de la misma, .á favor 'de Don Joaquín Díaz y Aponte, herederos todos de Da. Cármen Aponte, y la mitad de las ocho undécimas partes primeramente citadas' k favor de Don Frank Autonsanti por venta que le hicieron los ocho Señores Díaz y Aponte que al principio de esta nota, se relacionan, personas distintas todas, de la vendedora Doña Carmen Aponte, y se ha extendido anotación 'preventiva al folio 103 vuelto del tomo 39 de Trujillo alto, finca 146, anotación letra A., que tendrá efecto legal durante 120 días de la fecha. — San Juan Bautista de Puerto Rico, Febrero veinte y cuatro de mil novecientos cinco-. — El Registrador, José Benedicto.” Resultando que notificada dicha nota al presentante del documento no estuvo conforme con la calificación del Re-gistrador por lo que pidió se- elevara el documento á este Tribunal Supremo para la resolución correspondiente, lo que verificó el Registrador con atento oficio de remisión.

Syllabus and headnotes are prepared by the reporter or publisher, not the court, and are not part of the opinion.

Opinion of the Court — Pkesidentequiñones

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El Juez Pkesidente Sk. Quiñones,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Considerando que con arreglo á los artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria, que cita el Registrador en su nota, “inscrito ó anotado preventivamente en el Registro cual-quier título traslativo del dominio ó de la posesión de los inmuebles, ó de los derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse ni anotarse ningún otro de igual ó anterior fecha por el cual se trasmita ó grave la propiedad del mismo inmueble ó derecho real”, y que en el caso de resultar inscrito aquel derecho á favor de persona distinta de la que otorgue la trasmisión ó gravámen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada, ba-jo su responsabilidad, por lo que la negativa del Regis-trador á inscribir la escritura de que se trata se ajusta oxtrictamente á dichos preceptos legales.

Se confirma la nota denegatoria puesta por el Regis-trador de la Propiedad de esta Capital al pié del docu-mento á que se refiere el presente recurso gubernativo y devuélvasele dicho documento con copia certificada de la presente resolución para su conocimiento y demás efectos que procedan con arreglo á derecho.

Jueces concurretnes: Sres. Hernández, Higueras, Mac Leary v 'Wolf-,

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