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Morales v. Rivera

Morales v. Rivera, 8 P.R. Dec. 463 (1905)
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Court
Supreme Court of Puerto Rico · Territorial Courts
Decided
May 19, 1905
Docket
No. 127
Judges
Concurrentes, Figueras, Hernández, Pbksidkntk, Quiñones, Sres, Wolf
Citations
8 P.R. Dec. 4631905 PR Sup. LEXIS 74
Headnotes
Divorcio. — Trato cruel t injurias graves. — El trato cruel y las injurias constituyen causa suficiente para solicitar el divorcio, de acuerdo cou las pres-cripciones del art. 16é del Código Civil. Id. — Se entiende por injuria grave, á los efectos del divorcio, la imputación de un vicio ó falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan perjudicar considera-blemente la fama, crédito ó intereses del agraviado. Id.- — Pensión alimenticia. — Decretado el divorcio á instancias do la mujer, si és-ta. careciere de medios para vivir, ol Tribunal puede asignarle pensión alimen-ticia do los bienes que sean propiedad del marido, la qúe no debo exceder de la tercera parte de las rentas de aquéllos. lo. — El hecho de despedir el marido á su esposa, de la casa conyugal, en la maña- ■ . na siguiente á la noche de su boda, entregándola á un amigo para que la con-dujera á su casa y entregara á sus padres, bajo el pretexto injustificado de no haberla encontrado doncella, al consumar el matrimonio, además de ser la más afrentosa injuria que puede inferirse á una mujer honrada, constituye el tra-to cruel, que como causa de divorcio señala el Código Civil. Pruebas. — Denegación.—Aunque la denegación de una diligencia de imieba pue-de dar lugar á la revocación de la sentencia en apelación, para ello es necesa-rio que la prueba denegada sea admisible, según las leyes, y qué su exclusión haya podido producir indefensión. 3d. — Reconocimiento judicial.. — El reconocimiento judicial solo procede en los casos en que para el esclarecimiento y apreciación de los hoehos, sea necesa-rio que el Juez examine por sí mismo los lugares ó las cosas objeto de la con-tienda judicial. 3d. — Divorcio.—El reconocimiento judicial de la mujer, en una demanda de divor-cio, no es procedente con arreglo á las leyes que regulan la práctica de tal re-conocimiento, y resulta, además, un acto ofensivo á la dignidad de la mujer y contrario á la decencia, por lo que no incurre en error el Tribunal que re-chaza la práctica de tal prueba. Td¡ — Indefensión.—Para que el Tribunal Supremo pueda resolver si la Corte inferior incurrió en error al denegar la suspensión del juicio, solicitada por el apelante, por la falta de comparecencia de varios testigos al mismo, es nece-sario qne consten en los autos, los elementos suficientes para juzgar de la im-portancia de las declaraciones de los referidos, testigos, y poder determinar hasta qué punto la falta do dichas 'declaraciones haya podido causar la inde-fensión. Costas. — Las costas deben imponerse siempre á la parte cuyas pretensiones fue-ron totalmente desestimadas.
Summary
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao. EXPOSICION del oaso.- Eu los autos clel juicio declarativo seguido en el. extin-guido Tribunal del Distrito, de Humacao entre partes de la una Da. Catalina Morales García, como demandante, y de la otra sn esposo' Don Gregorio Rivera y Echevarría, como demandado, sobre divorcio; autos pendientes ante Nos á virtud de recurso de apelación establecido por la representación del demandado contra la .sentencia pro-nunciada por el referido Tribunal, la que transcrita lite-ralmente dice así: “•Sentencia. — En la ciudad de líumacao á los treinta días dei -mes (Je Junio de mil novecientos tres, Vistos en juicio oral y público estos, autos de juicio- declarativo seguidos entre j>a-rtes de la una Dona Catalina Morales-y García, natural y vecina de Gurabo, casada, defen-dida por el Letrado Don José de Guzmán Ben-í-tez y de la otra coano demandado Don Gregorio Rivera y E oh ev arría,, may or de edad, ca-sado, vecino de Gurabo, representado por el Letrado Don Rafael Ló-pez Landrón y el Ministerio Fiscal, sobre divorcio. — Primer JZeniü-iandü: — que el Licenciado Don José de Guzmán Benítez, en represen-tación de Da.- Oaita.li-na Morales y García, natural y vecina de Gumbo, casada, y mayor de edad, presentó demanda declarativa contra Don Gregorio Rivera Echevarría, de la misma vecindad, solicitando que se declarara el divorcio de su representada y el Rivera, y Roto y disuelto el vínculo matai/moná-a-l entre ambos -condenándose al Rivera á entrega)' todos los meses anticipadamente á la aetora mientras •per-manezca soltera, la cantidad de cien dollars como pensión alimenti-cia, cuya pensión deberá quedar garantizada con hipoteca sobre los bienes inmuebles del 'demandado, quien además deberá pagar las cos-tas 'fundándose en los siguientes hechos: — que Don Gregorio Rivera Echevarría y Da. Catalina Morales y García, -mayores de edad y ve-cinos de Gurabo contrajeron matrimonio en dicho poblado entre doce y media y una de la madrugada del 22 de Septiembre de 1.902; ce-lebrado el matrimonio marcharon los desposados á.la casa de Rivera acompañados por amigos y parientes y una vez solos, procedieron á ocupar el locho-nupcial donde rindió Da. Catalina el -débito conyugal á su marido cual esposa -ñel á sus -deberes, sintiéndose feliz -de ofre-cer á su esposo la pureza de su al-ma y la virginidad de su cuerpo corno consagración de una vida llena de virtudes -que desde la niñez le g-rau-gearon la admiración y el cariñoso respeto -de todos lo vecinos de Gu-rabo: que momentos antes de consumar el acto carnal, el marido ex-ploró los órganos sexuales de la esposa, introduciéndole fuertemente dos ó tres dedos ocasionándole agudo dolor y hemorragia ,poa* -haber llegado sin duda alguna á rasgar el him en, después la- poseyó por com-pleto, oeasiuándole los accidentes xque son peculiares á la pérdida de la, virginidad. Después de consumado el coito y luego de .haber des-cansado unos minutos al la-do de la esposa, t). Gregorio Rivera le dijo que ella no era una mujer honrada -pues no estaba-virgen y que se mar-chase para su casa: Don 'Gregorio Rivera insistió en su aberración y sin parar mientes en el escándalo que producía mandó. 1-lamiar inme-diatamente á Don Eustaquio Díaz y á Don Isidoro Hernández, -sus amigos íntimos, -para que 'pusiesen en conocimiento de Don Antonio Rodríguez González, padre político de la esposa, tan inesperado su-ceso que había de turbar por siempre la -paz y la tranquilidad de •aquélla distinguida y honradísima familia; 4 la cuatro y media de la mañana se apersonaron los Sres. Díaz y Hernández en la casa de la familia de Da. Catalina Morales despertaron á Don Antonio Rodrí-guez y le comunicaron la tristísima noticia, que le .pareció absurda é increíble. Trasladóse inmediatamente el Sr. Rodríguez á la casa de los desposados y cuando se cercioró de que en realidad Rivera repu-diaba á su hija y cuando .después .de una escena .indescriptible en-tre el p-adire y la bija á presencia de los que allí se •e'neomtrab.an incluso el esposo, ratificó el convencimiento .profundo -de la inocencia de aque-lla mujer puna y honrada, volvió á su hogar para dar á su esposa Da. Luisa García .madre de Catalina la terrible noticia de tan doloroso accidenté; á las cinco de la mañana y cuando ya la mayor parte de los vecinos de Gurabo habían abandonado el lecho y unos .discurrían por las calles y discurrían y se hallaban en los balcones de-las casas solicitarla su 'atención por el movimiento de las personas que intervi-nieron en estas escenas; salió Da. Catalina Morales'y García repu-diada por su esposo y acompañada por D. Eustaquio Díaz y Don Isidoro Hernández para ser conducida al hogar paterno y entrega-da como lo fué á sus padres: repuesta Da. Catalina de la impresión que semejante -desventura le cansara y.ganosa de reivindicar su honor y el de su familia,. tan injustamente vulnerados, procediendo de acuerdo con la voluntad de sn-s padres, decidió someterse inmedia-tamente al examen de los facultativos que emitiesen una opinión cien-tífica respecto á su estado de virginidad en la noche de su matrimo-nio. F-ué examinada por los Médicos D. Mlanuel Jimenez Cruz, y Don José Barreras quienes á pesar de la íntima amistad con Gregorio Rivera, hubieron de dictaminar en sentido favorable á la virginidad de mi patrocinada .aunque su 'dictamen resultó deficiente bajo -el pun-to ¡de vista científico. Pero, no satisfecha con esto y deseosa de apu-rar hasta lo filtimo cuanto pudiera hallarse al alcance de la inves-tigación científica -más exigente, se -constituyó Da. Catalina en San Juan acompañada -de su padre y de u-n hermano en esta Ciudad, re-quirió el examen de los prestigiosos facultativos Doctores Don José Ordóñez, Don Esteban Saldaña y Don Manuel Figueroa quienes des-pués de un detenido reconocimiento practicado el día veinte y siete del mismo Septiembre, ó sea cinco días posteriores al matrimonio, y mediante razonamientos científicos fundados en el estado de los órganos sexuales, vinieron á la conclusión de que sin duda de ningún género Da. Catalina Morales y García, estuvo virgen basta el domingo veinte y uno de Septiembre de mil novecientos dos, toda vez que no presenta-ba cicatrices ni otros signos que permitieran suponer que la desflo-ración hubiese podido tener lugar oon .anterioridad á la fecha indi-cada. Así resulta comprobado con la certificación expedida por dichos facultativos en el día veinte y siete de Septiembre de -mil nove-cientos dos, que fué ratificada en todas sus partes bajo juramento ante el Juez Municipal del Distrito- de la Catedral en nueve del corriente mes. según acta á continuación de la misma certificación. Si bien Da. Catalina Morales está amparada en casa de su padre político Don Antonio Rodríguez y su esposa Da. I/uisa García, quienes siempre han atendido, esmeradamente á sus necesidades .personales, ella carece de ■bienes suyos, por lo que afirmo que mi cliente no cuenta con recursos propios >para vivir. Don Gregorio Rivera Echevarría ejerce el comer-cio. en el pueblo de Gurabo; además es propietario 'de cuatro casas mercancías, ganado, créditos diversos y efectivo en un valor declarado en su planilla del corriente año número 278 de diez mil doscientos cin-cuenta y dos 'dollars, aunque por la renta que percibe de su-capital debe asignarse á sus bienes una valoración de veinte mil pesos ya que dicha renta no baja de tres mil seiscientos pesos anuales y que su diente ha intentado acto de conciliación. — Segundo Resultando : — que en la demanda además se solicita por otrosies que se anote preventiva-mente en cuanto á la hipoteca cuya constitución solicita para garanti-zar la'renta de cien dollars mensuales anticipadas á Da. Catalina Morales, expidiéndose el correspondiente mandamiento para que dicha anotación preventiva sea tomada sobre las casas relacionadas'en la cer-tificación de que deja hecho mérito, y idirigiéndose dicho manda-miento al Registrador de la Propiedad de Gáguas: y que se requie-ra al demandado para que sin excusa ni .pretexto alguno consigne en poder de su cliente la cantidad de cien dollars cada mes en concepto de alimentos provisionales que deberá abonar autieipaldamente y á contar desde la fecha de esta demanda á tenor de lo dispuesto en el art. 217 del Código Civil. — Tercer Resultando: — que con la demanda se acom-pañó la partida de nacimiento de la aetora, certificación del Juez Municipal de Caguas, creflitiva del matrimonio de la aetora con Don Gregorio Rivera, la certificación expedida por los facul-tativos Ordóñez, Saldaña y Figueroa á que se refiere la demanda, una certificación expedida por el Tesorero de Puerto Rico relativa á los bienes declarados por el Sr. Rivera y copia certificada del acto de conciliación intentado por la Da. Catalina ante el Juez Municipal de Cáguas. — 'Cuarto Resultando: — que por providencia de veinte y cinco de Octubre de mil novecientos dos, se admitió la demanda dándose traslado de ella al Sr. Fiscal y á Don Gregorio Rivera Echevarría para qne dentro de veinte días improrrogables comparezcan y la con-testen, mandando tomar anotación preventiva de dicha demanda y li-brar el correspondiente mandamiento al Registrador de la Propiedad de Cáguas para que ponga la oportuna nota al margen de las inscrip-ciones -de las casas y aeeediéndo-se además á lo pedido en el segundo otrosí. — Quinto Resultando: — que emplazado el Sr. Fiscal y libra-da carta-orden al Juez Municipal de Caguas, se requirió á Don Gregorio Rivera para que á contai' desde el diez y siete de Octubre con-signara por anticipado y en poder de Da. Catalina Morales la can-tidad de cien dollars mensuales, manifestando el requerido que--le era imposible cumplir la obligación que se le impone por carecer -en absoluto de bienes, puesto q>ue los que poseía, los enagenó en favor de sus acredores. — Sexto Resultando: — que en escrito de doce-de Noviem-bre último el Ldo. Don Rafael López L-and-rón á nombre de Don Gregorio Rivera Echevarría solicitó que se le admitiera, -por vía de recon-vención, contra demanda de divorcio, y en definitiva se declarara: que. Da. Catalina Morales y García es cónyuge culpable -de injurias graves á su marido por haberse supuesto honesta y virgen para contraer matrimonio en concepto de soltera: (pie no le incumbe á ella el ejer-cicio de la acción de divorcio sino á su esposo ofendido: que no le co-rresponde á- ella ninguno de los derechos que el Código asigna -al -cónyuge inocente, sino todas las obligaciones que la legislación im-pone al cón-y-uge culpable; disuelto el vínculo matrimonial entre Don Gregorio Rivera Echevarría y Da. Catalina Morales y Gar-cía para todos los efectos legales, -con expresa imposición de las costas -del litigio á la Sra. Morales, fundando su pretensión en los siguientes hechos: era de humilde condición en el pueblo de Gurabo la joven Catalina Morales y García, honesta y reputada la familia, acaso su misma probreza ¡daba realce á los ojos del pretendiente de miras nobles y ele-vadas, á los atractivos de la edad, de la fisonomía y de la modestia del continente, no había llegado Catalina á los veinte y dos años cumplidos, no había salido -ele la condición de hija de familia vigilada y sujeta por entonces á celosa inspección paternal, cuando, interesándose por ella Don Gregorio Rivera Echevarría, hombre de conducta irreprochable. maduro en reflexión .por sus años, viudo de Da, Matea Morales, muy ajeno á 'los devaneos y pasatiempos de la juventud, hízola cortejo amoroso con miras nupciales, no había razones serías que s'e pro* sentasen para oponerse á aquellos amores. Si había tenido la pre-tendida Catalina algunas otras relaciones amorosas no lo supiera decir á fé cierta mi cliente. Con la venda del amor puesta sobre los ojos lo más que podía afirmar entonces, como afirmo ahora, es que, en su opinión, si ella no tuvo jamás otras relaciones fué en tanto que no las tuvo conocidas para él. Más sea de ello lo que fuere, D. Gregorio , Rivera Echevarría en sus .crecientes entusiasmos removió to-llas las pequeñas dificultades que pudieron presentarse para la ce-lebración de las nupcias. Si la prometida era pobre, hacíala su compañera é igual'en posición. Si su pobreza extremada no le per-mitió ingeniarse los pequeños recursos que cuesta la documenta-ción personal, su pretendiente le evitó estos afanes, satisfaciendo gustoso y expontáneo todos los gastos. Si ella carecía del ajuar más sencillo y primario para las nupcias, él la dotó de ropas y atavíos y colmándola 'de día en día durante los dos meses y medio de relaciones amorosas, de obsequios, agasajos y presentes no co-rrespondidos, apresuró la 'Celebración del himeneo, aquietando sin sospechas ni suspicacias una cierta, pasiva resistencia de la fa.mil ¡a y de la prometida, las cuales pedían tregua, aplazamientos, dilacio-nes, á revés de la que suele suceder en estos casos, á pretexto y ra-zón de ser precoz ó prematura, para el matrimonio la joven Catalina, ello es, que en la madrugada 'del día veinte y dos de Septiembre del corriente año contrajeron matrimonio canónico en Gurabo Don Gregorio Rivera, y Echevarría y Da. Catalina Morales García. Los esposos Don Eustoquio Díaz y Doña Dolores Ramírez, propietarios y vecinos ¡del pueblo, fueron protectores del enlace como padrinos y presenciaron las. nupcias, agasajando á. la novia; eran como las tres menos cuarto de la mañana del veinte y dos de Septiem-bre cuando los desposados se retiraron á la morada conyugal. Allí habitaban los niños del primer .matrimonio de Don Gregorio, José de quince años, Juana de troce, Gregorio y Margarita. A ellos ha-bía de servir de ejemplo y consejera Da. Catalina Morales García. Allí tenía ella preparada para su servicio de confianza á Paula Quiñoues y al mozo Cecilio ünier que completaba el servicio do-méstico : pero ved ahí que retirada á la alcoba conyugal, hace al marido revelaciones tremendas. Ciego el amor como lo .pintan, ofuscados en sus raptos pasionales, se apercibe á través de su venda del engaño en que se le. bahía sorprendido. La modesta, la recatada, la tímida, la ideal Catalina, apareció 'pronto real y verderaniente tal y como había sido en sus intimidades secretas. Sin ninguno de los signos exteriores de la Venus de JVIilo, ni de ninguna otra virgen soñada ó materializada, no podía ofrecer sino' una virgi-nidad muy marchita y deshecha por el trato carnal frecuente é' inveterado. No era posible” disimular tamañas' evidencias al des-cubierto. Se falsifican los modales si se quiere. Se imita en la co-media de la vida la distinción de la inocencia. Las virtudes todas pueden hasta cierto punto brillar en un exterior 'de .precauciones Pero simular á u¡n mismo tiempo en la intimidad, al tacto y al 'Con-tacto todas las primicias de cuerpo y de alma de la virgen casta, no es para que un hombre maduro y reflexivo de juicio sereno pue da soportarlo. Así que el Sr. Rivera comprendió desde aquellos instantes vergonzosos que no era doncella la que recibía en su lecho .- quien sabe si la manceba de algún ladrón furtivo de la honra de las familias;' que Catalina no era la virgen 'desposada sino la despo-sada amante de' otro; qne todo en ella era juventud ajada, sagaci-dad y astucias sorprendidas, ignominia y -conflicto en aquel duro trance algún esposo montado en cólera se hubiera entregado á las iras de la venganza -dejándose arrebatar de temperamentos bruta-les. Pero no fue así, D. Gregorio Rivera Echevarría recuperando inmediatamente él imperio de sí mismo, refrescó su mente en la •serenidad de ideas reflexivas y tomó partido; pero optando en aquel mismo instante por la determinación más- -compatible con la debi-lidad de la mujer y la fortaleza del hombre, -procuróse la -calma de las buenas formas sin menoscabo de la energía de la vindicación; devolvió la esposa á la casa de sus padres; restituida al padrino,, la de .vuelve al hogar de sus padres. Pero algunos momentos antes de ser despedida de la casa conyugal, ya á las puertas, asida de las manos del ofendido esposo, deja escapa cestas palabras de arre-pentimiento y confesión: “Venga á acá que le voy á decir la ver-dad y V. me. per dona. Yo fui desgraciada á la edad de diez ú once años, estando en la escuela, por un hijo de la profesora.” Devuelta allí Da. Catalina Morales y García, su padrastro D. Antonio Rodrí-guez llamó en su auxilio á dos facultativos de su intimidad y e,on-■fíanza; Don José Barreras, su estrecho amigo, y D. Manuel Jimé-ménez Cruz mal avenido -con mi (¡líente, para que explorasen y vieran por sí mismos la virginidad apreciándola por todos sus signos exteriores. Con ocasión de ese llamamiento timbos facultativos fue-ron á visitar á Don Gregorio Rivera, el mismo día de su matrimonio, Habían reconocido -á Da. Catalina y afirmaban que no podían apro-ciar el tiempo que dejó de ser virgen. .El Dr. González, hermano de Don Antonio Rodríguez, 'departiendo con la sinceridad y franqueza del caballero, aseguró haber oído al Dr. Jiménez Cruz manifestar después del reconocimiento, que él no juraba que la Srta. era mo/u el día del casamiento; fué trasladada Da. Catalina á 'San Juan y reconocida por otros facultativos privadamente, emitieron una opi-nión tendente á demostrar el día y hasta la hora nada menos eu que debió ser desflorada Da. Catalina Morales García; pero esos facultativos no definen el color de la vulva, la dilatación susceptible de- la vagina, si hay magullamiento en los grandes y peque-ños-labios, si hay en ellos, y en lo que fué el himen semilunar rubi-cundez, sonrosado matiz, lijera palidez ó amoratainiento ya cárde-no de órganos plegadizos y contraídos que anunciasen usos y abu-sos frecuentes de placeres .carnales. Dicen aquellos facultativos de la Capital que hay erosiones de fecha reciente en la fosa navicular, tonicidad de la vagina recién dilatada, solución de la totalidad del hi-men con bordes no cicatrizados que dan alguna sangre cuando se los separa, un tanto desplegados los grandes labios y otras señales tan ambiguas como éstas, que lo mismo .acusan .la. desfloración reciente que remota; y de huellas tan ambiguas suponen, afirman y declaran que Da. Catalina Morales y García estuvo virgen hasta el domingo veinte y uno de Septiembre, precisamente sin que pudiera sucedér que la desfloración se hubiera verificado antes de esa fecha. Estos juicios se dieron seis días después de celebrado el matrimonio y de vivir la des-posada en la. casa de sus padres; no he de lisongearme invadiendo el ex-traño campo de la ciencia para refutar tan deficientes opiniones,corres-ponde este brillante éxito á otros facultativos menos amigos de la casa de Da. Catalina. Digan ellos, examinando todos los signos comple-tos de la virginidad reciente ó lejanamente- perdida., si es posible si-mular la, ternura y morbidez, el sonrosado y colorido de las donce-llas, en el semblante, en el seno y en las regiones genitales. Y la inspección ocular de los -mismos jueces auxiliados de las indicaciones del marido, de sus abogados, y sus médicos, demostrarán con toda la evidencia de los ojos y del tacto que donde los signos absolutos de la doncella faltan, sobran todos los -de la antigua casada. — Séptimo Ensultando: que -por providencia -de veinte de Noviembre se dió traslado de la reconvención á las partes contrarias por término de tres días entregándoles la copia -del escrito, cuyo traslado fué eva-cuado en veinte y nueve -de Noviembre por el Letrado Don José de Guzmán Benitez, representante de Da. Catalina Morales García, negando todos los-hechos -del referido escrito-de reconvención, solí-citando se desestimara aquélla resolviendo de acuerdo con la de-manda con las costas al 'demandado. — Octavo Resultando: que por providencia de dos de Diciembre último se convocó á las partes á una comparecencia .para proponer pruebas y en este acto que tuvo lugar el veinte y dos del citado mes á las tres de la tarde, com-parecieron los Letrados D. José R. Aponte en sustitución de Don José Guzmán Benitez, defensor de Da. Catalina Morales, y D. Tomás Bemardini de la Huerta en sustitución de Don Rafael López Lan-drón, 'defensor de Don Gregorio Rivera Echevarría, proponiendo el primero la documental privada, pericial, confesión y testifical, y el segundo la de la de confesión, testifical y el re-conocimiento judicial de Da. Catalina Morales, ilustrado por el dictamen de peritos, á presencia del Tribunal, cuyas pruebas fue-.ron declaradas pertinentes, señalándose día para que se pusieran de acuerdo las partes sobre el nombramiento 'de peritos y para la celebración del juicio oral. — Noveno Resultando: que el día señalado para el juicio oral 'comparecieron á dicho acto el Letrado Don Ja. cinto Texidor en representación de la parte actora y el Letrado Si\ López Landrón en representación del demandado, y practicada la prueba de confesión de Don Gregorio Rivera se procedió á la prác-tica de la testifical siendo examinados los testigos 'Carmen Quijano, Juan R. Quiñones, Pedro González García, Bernardino Echevarría, Dr. Manuel Jiménez Cruz, José Eustaquio Díaz, Paula Quiñones, Cecilio ünier, Dr. José Barreras, Deograeias Mareano, Serafín Flores, Bartolo Alejandro y Dr. Manuel Figueroa, suspendiéndose el acto para continuarlo á las dos de la tarde.. — Décimo Resultando: que reanudada la sesión presentes los representantes de las partes y practicada la confesión de Doña Catalina Morales pidió el Letrado ,Sr. López Landrón se -pasara á la inspección ocular á 16 cual se opuso el Letrado Sr. Texidor, porque la interesada no se prestaba, resolviendo el Tribunal que sin el consentimiento de Doña Catalina Morales no se podía practicar la diligencia y como ella y su Letrado no lo permitieron se le ordenó se retirara, y después de haber hecho los Letrados defensores las alegaciones que estimaron pertinentes se' votó la sentencia terminándose el acto. — Décimo primero Resul-tando-. que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales. — Visto, siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Sr. Juez Asociado Mr. Charles E. Foote. — Primero Considerando: que según el art. 164 del Código Civil revisado es causa ele divorcio entre otras el trato cruel ó las injurias graves. — - Segundo Considerando que constituye injuria grave la imputación de, mi vid o ó falta de moralidad (tuyas consecuencias puedan per-judicar- considerablemente la fama, crédito 6 interés del agraviado. Tercer Considerando: que por la prueba practicada se ha ¡demos-trado de una manera clara y evidente, que Don Gregorio Rivera y Echevarría ha injuriado gravemente á su esposa la misma noche de su matrimonio tratándola además con crueldad y por lo tanto pro-cede declarar con lugar la demanda. — •Guarió Considerando: que el vínculo del matrimonio se disuelve entre otras causas por el divorcio le.galmento obtenido y que este lleva consigo la ruptura completa de dicho vinculo según los artículos 163 y 173 del Código Civil revisado, — Quinto Considerando: (pie si la mujer que ha obte-nido el divorcio no cuenta con suficientes medios para vivir, la. Cor-te de Distrito puede asignarle alimentos discrecionales ¡de los bie-nes que sean de la propiedad -del marido sin que pueda exceder la pensión alimenticia de la tercera parte de ¡la renta de aquellos. — ■ Sexto Considerando: que las costas se impondrán siempre á la parte, cuyas pretensiones fueren totalmente desestimadas.— Vistos los ar-tículos citados y los 358 y 371, y siguientes de la Ley de Enjuicia-miento Civil. — Fallamos: que, debemos declarar y declaramos -con lugar la demanda de divorcio interpuesta por Da. Catalina 1Morales Ganda contra Don Gregorio Rivera Echevarría y en su virtud roto y disuelto el vínculo matrimonial que los unía, ¡condenando al de-mandado á entregar todos los meses anticipadamente á la Sra Mo-rales García la simia de (den dollars como pensión alimenticia de-finitiva, ¡determinándose, que si dicha suma excediese de la cuarru liarte de las rentas del esposo Sr. Rivera, quedará reducida dicha pensión á la expresada cuarta ¡liarte, con imposición de todas las costas al referido demandado. — Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. — Salvador Fulladosa. — Ramón Quiñones. — Charles E. Foote.” Resultando que contra esta sentencia interpuso ape-lación le representación del demandado D. Gregorio Rivera y Echevarría, que. le fue admitida libremente y en ambos efectos, y que elevados los autos á esta Superio-ridad con citación y emplazamiento de las partes y per-sonadas éstas por conducto de sus abogados defensores D. Rafael López Landrón, por parte del apelante, y Don José E. Martínez Quintero por la apelada, y sustancia-do’ en fdrma.-el.-ree.ursb, se'señaló día para la vista, a cuyo acto concurrieron los abogados defensores de las partes, que sostuvieron sus respectivas pretensiones y el Fiscal de este Tribunal Supremo, que impugnó el recur-so.

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Opinion of the Court — Pbksidkntkquiñones

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El Juez Pbksidkntk Su. Quiñones,

después de exponer los lieclios anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Aceptando los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia apelada.

Considerando, además, que el hecho de haber despe-dido 1). Gregorio Rivera de la casa • conyugal á su es-posa Da. Catalina Morales en la mañana siguiente, á la noche de su boda, entregándola á uno de sus amigos para que la condujera á su casa y se la entregara á sus padres bajo el pretexto de no haberla encontrado don-cella al consumar el matrimonio aquella misma noche, constituye además de una injuria la más afrentosa que puede inferirse á una mujer honrada en tales circuns-tancias, el trato cruel, que es' otro de los motivos que dan lugar al divorcio, con arreglo al artículo 164 del Mgente Código Civil, tanto más injustificado cuanto, que, según resulta de la certificación expedida por los faeultati-'vos de esta Capital D. Manuel Figueroa, D. José Esteban Sal daña y D. José Ordoñez, que acompañó con su deman-da Da. Catalina, reconocida ésta detenidamente á instancia de ella misma para que declararan si pudo ser ella ’vir-gen cinco días antes de la fecha de dicho reconocimiento, afirman los expresados facultativos que- dicha Sra. es-tuvo virgen hasta el Domingo veinte y uno de Septiembre; de 1902 que concuerda con la fecha indicada y en cuyo día timo lugar precisamente su matrimonio con Don Gregorio Rivera en cuya- opinión se ratificaron bajo ju- *474 ramento ante el Juez Municipal del Distrito de la Cate-dral de esta Ciudad y después en este mismo juicio, de clarando el Dr. D. Manuel Figueroa en el acto del juicio oral y los otros dos por imposibilidad de concurrir á dicho acto, por tener que ausentarse de la Isla, ante el mismo Juez Municipal de Catedral por comisión bas-tante del Tribunal que yenía conociendo del asunto y previo aviso y citación de la parte contraria.

Considerando: en cuanto á la protesta de nulidad ale-gada por la representación de D. Gregorio Rivera en el acto del juicio oral y reproducida después ante esta Cor-te Suprema en su alegato y en el acto de la vista po¡.‘ no haberse prestado Da. Catalina Morales á ser reco-nocida nuevamente en la forma propuesta por el Abogado de s\i esposo y no haberla compelido el Tribunal á que se prestara á dicho acto, que si bien la negativa de una diligencia de prueba puede dar lugar á la nulidad de la sentencia, esto se entiende cuando la prueba denegada era admisible según las leyes y su falta podía producir indefensión, lo que no sucede en el caso de autos toda vez que el reconocimiento judicial de la persona de Da. Catalina Morales propuesta por la representación del demandado D. Gregorio Rivera, no era procedente con arreglo á las leves, que sólo autorizan el reconocimiento judicial en los casos en que para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario que el Juez examine por sí mismo los lugares ó las cosas objeto de la contención judicial, como lo prescribía el artículo 632 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, circunstan-cias que no concurren en el presente caso, toda vez que para el esclarecimiento de los hechos que se ventilaban no era la inspección personal del Juez la prueba indica-da ni mucho menos necesaria después de haber sido re-conocida Da. Catalina por tres facultativos competentes, por cuyo motivo no. era la prueba de que se trata pro- *475 eeclente con arreglo á las leyes que regulan aquella dase de prueba y estuvo por consiguiente en todo su dere-cho Da. Catalina Morales para negarse á- ser reconocida en la forma propuesta por la representación del de-mandado, que por otra parte resultaba un acto ofensivo á su dignidad y contrario á la decencia; razón por Ja cuál no debió nunca ser admitida, y si lo fue no puede estimarse consentida, puesto que la ley procesal no con-cedía recurso alguno para combatirla.

Considerando: en cuanto á la negativa de la suspen-sión del juicio oral que solicitó la defensa del apelante, para la presentación de los testigos que dejaron de con-currir al juicio y que se alega también como fundamento de la protesta, que careciendo el Tribunal de los elementos necesarios para juzgar de la importancia de las decla-raciones de los testigos que dejaron de concurrir .al jui-cio, no puede juzgarse hasta qué punto la falta de la,s declaraciones de aquellos testigos haya podido causar la indefensión de la parte que los propuso.

Considerando: que los mismos motivos que existen para estimar con lugar la demanda de divorcio de Da. Catalina Morales sirven para rechazar la reconvención pro-puesta por el demandado D. G-regorio Rivera.

Vistos-' los preceptos legales que se citan en la senten-cia apelada y en la presente.

Fallarnos que debemos confirmar y confirmamos la sen-tencia apelada de treinta de Junio de mil novecientos tres, con las costas al apelante; y declarando además sin lugar la reconvención propuesta por Don Gregorio Rivera.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos y firma-mos.

Jueces concurrentes: Sres. Hernández, 'Figueras, Mac Leary y Wolf. ... -

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1959: 11981: 11998: 219592026peak 1998 · 2

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  1. Milán Rodríguez v. Muñoz Gil de Lamadrid110 P.R. Dec. 610 (1981)
  2. Cantellops v. Cautiño Bird146 P.R. Dec. 791 (1998)
  3. Rosado Marzán v. Rivera García81 P.R. Dec. 158 (1959)
  4. Josefina Cantellops v. Sergio Cautino Bird98 TSPR 136 (1998)

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