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Alicea v. Aboy

Alicea, Demandante y Apelante v. Aboy, Demandado y Apelado

Alicea v. Aboy, 23 P.R. Dec. 108 (1915)
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Court
Supreme Court of Puerto Rico · Territorial Courts
Decided
July 28, 1915
Docket
No. 1303
Judges
Aldeey, Aso, Asociado, Concurrentes, Disintió, Sres, Toro
Citations
23 P.R. Dec. 1081915 PR Sup. LEXIS 625
Headnotes
Automóvil Particular — Culpa o Negligencia del Chauffeur — Responsabilidad del Dueño del Automóvil — Ocupación del Automóvil por el Dueño en el Momento del Accidente — Actos u Omisiones Propios. — El dueño de un automóvil o de otro vehículo no es responsable de los actos de culpa o negli-gencia de su empleado como chauffeur, si dicho automóvil no forma parte de una empresa, Vélez v. Llavina, 18 D. P. R., 656, aun cuando el dueño viaje en el automóvil o vehículo en el momento de ocurrir el acto negligente o culpable de su empleado, porque la ley no le ha impuesto esa obligación en las excepciones específicas establecidas a la regla general de que se es respon-sable de los actos u omisiones propios.
Summary
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Hnmaeao en cansa sobre daños y perjuicios. ,Los liecbos están expresados en la opinión.

Syllabus and headnotes are prepared by the reporter or publisher, not the court, and are not part of the opinion.

Opinion of the Court — Asociadoaldeey

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El Juez Asociado Se. Aldeey

emitió la opinión del tribunal.

Después de detenida consideración resolvimos en el caso de Vélez v. Llavina, 18 D. P. R., 657 que el dueño de un auto-móvil o de un vehículo no es responsable de los actos de culpa o negligencia de su empleado como chauffeur, si dicho auto-móvil no forma parte de una empresa.

En la apelación interpuesta en el caso presente contra la sentencia de la Corte de Distrito de Humacao que absolvió al demandado Ramón Aboy Benitez por no existir cansa de ac-ción contra él, no se impugna la anterior doctrina del caso de Vélez v. Llavina pero se sostiene que no es aplicable porque el- apelado Aboy viajaba en el automóvil que guiaba su chauffeur cuando éste negligentemente causó eJ daño por el cual se reclaman perjuicios al dueño del automóvil.

*109 Este caso en nacía se diferencia del de Véles v. Llavina, supra, porque Haciendo la ley responsable al dueño de un automóvil de la culpa o negligencia de su empleado como chauffeur solamente cuando el vehículo se utiliza en una em-presa o negocio, no es responsable el dueño aunque viaje en él en el momento de ocurrir el acto negligente o culpable de su empleado porque la ley no le ha impuesto esa obligación en las excepciones específicamente establecidas a la regla general de que se responde de los actos u omisiones propios.

La sentencia apelada debe ser confirmada.

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf y del Toro. El Juez Asociado Sr. Hutchison disintió.

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