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Brac v. Registrador de San Juan

Brac, Recurrente v. El Registrador de San Juan, Sección Primera, Recurrido

Brac v. Registrador de San Juan, 23 P.R. Dec. 749 (1916)
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Court
Supreme Court of Puerto Rico · Territorial Courts
Decided
April 27, 1916
Docket
No. 278
Judges
Aldrey, Aso, Asociado, Concurrentes, Hutchison, Sres, Wolf
Citations
23 P.R. Dec. 749
Headnotes
Recursos Gubernativos — Nota Consentida — Denegatoria de Inscripción — Sub-sanación de Depectos. — Cuando el recurrente ha consentido una primera nota en que se negó la inscripción de su título por el defecto que consignó el regis-trador, la única cuestión a resolver en un recurso contra la segunda nota es si tal defecto ha sido subsanado con el documento que para ese fin presentó al registrador. Bienes Privativos — Declaraciones Juradas (Affidavits) — Viuda—Subsana-ción de Defectos. — La declaración jurada (affidavit) prestada por una ven-dedora para demostrar que era viuda cuando adquirió la finca vendida y que el dinero invertido en ella era de su exclusiva propiedad, y subsanar así el defecto apuntado por el registrador, que impidió la inscripción de la venta, no es el documento apropiado para tal fin. No hay precepto alguno que autorice el uso de una declaración jurada (affidavit) para acreditar el carácter privativo de una propiedad.
Summary
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., denegando el convertir en inscripción una anotación preventiva. Los tedios están expresados en la opinión.

Syllabus and headnotes are prepared by the reporter or publisher, not the court, and are not part of the opinion.

Opinion of the Court — Asociadoaldrey

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El Juez Asociado Sr. Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

El Registrador da la Propiedad de San Juan, Sección Ia., se negó a inscribir la escritura de 21 de diciembre de 1915 otorgada ante el notario Rincón Plumey por la cual Arturo Brac Brignoni compró a Guadalupe Gales cierta finca, fun-dándose en que no resultaba de los libros de su oficina el estado que tenía la vendedora en la fecha en que adquirió la finca,-siendo viuda ahora, negativa que no fue recurrida por las partes, y habiéndosele presentado posteriormente el documento con una declaración jurada (affidavit) en la que la vendedora hace constar que era viuda cuando compró la finca y que el dinero invertido en ella era de su exclusiva pro- *750 piedad, dicho registrador se negó a convertir la anotación preventiva qne había hecho del documento en inscripción por no ser bastante la expresada declaración jurada (affidavit) para la comprobación de la circunstancia que se pretende acreditar con ellas. Contra esta nota estableció el compra-dor el presente recurso gubernativo con súplica de que la revoquemos y ordenemos la inscripción del documento de compra.

Habiendo consentido Brac Brignoni la primera nota en qne se negó la inscripción ele su título por el defecto qne consignó el registrador la única cuestión qne tenemos ahora ante nosotros es si tal defecto ha sido subsanado con la decla-ración jurada {affidavit) qne para tal fin presentó al regis-trador. Hernández v. El Registrador de la Propiedad de Aguadilla, 14 D. P. R. 795, y Barreras v. El Registrador de la Propiedad de Humacao, 15 D. P. R. 558.

La declaración jurada {affidavit) que presentó el recu-rrente para demostrar al registrador que la vendedora era viuda cuando adquirió la finca que le vendió, y subsanar el defecto que impedía la inscripción no es el documento apropiado para tal fin porque como dijimos en el caso de Delgado v. El Registrador de Caguas, 22 D. P. R. 128, y en el de Sucesores de Andreu & Co., S. en C., v. El Registrador que cita, la declaración jurada {affidavit) es permitida gene-ralmente para fines de la corte aunque puede usarse para otros objetos cuando la ley expresamente lo permite, sin que haya precepto alguno que autorice su uso para acreditar el carácter privativo de una propiedad.

La nota recurrida debe ser confirmada.

Confirmada la nota recurrida.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, del Toro y Hutchison.

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1930: 11950: 11951: 11963: 219302026peak 1963 · 2

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